El artículo 34 de la Constitución reconoce
«el derecho de fundación para fines de
interés general,con arreglo a la Ley».
Por su parte,el artículo 53.1 del texto constitucional
reserva a la ley la regulación del ejercicio
de los derechos y libertades reconocidos en el capítulo
segundo del Título I, entre los que se encuentra
el de fundación,especificando que dichas normas
legales deben en todo caso respetar el contenido esencial
de tales derechos y libertades.
Ley Orgánica 1-2002
del 22-03-02 Reguladora del Derecho de Asociación
El derecho fundamental de asociación, reconocido
en el artículo 22 de la Constitución,
y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo,
constituye un fenómeno sociológico y político,
como tendencia natural de las personas y como instrumento
de participación, respecto al cual los poderes
públicos no pueden permanecer al margen.
Real Decreto 316-1996 del
23-02-96 Reglamento de Fundaciones
La aprobación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, ha significado un paso decisivo para la racionalización y clarificación del marco jurídico de las Fundaciones. A la necesidad de poner fin a la dispersión e insuficiencia normativas, ya padecidas de antiguo, se unía la conveniencia de adaptar su regulación a los perfiles modernos de la actividad fundacional. La revisión y unificación normativa era además un imperativo constitucional, tanto desde el punto de vista de los principios y derechos fundamentales como en lo referido a la configuración del Estado de las Autonomías.
Acuerdo 20-11-03 Código
de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro
para la realización de inversiones financieras
temporales
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2003, del Banco de España,por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003,en relación al Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales.
Ley 49-2002 del 23-12-03
de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Disposición final primera.
La presente Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.14.a de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno para refundir en el plazo máximo de un año y en un solo texto las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario y,especialmente, la normativa sobre la materia contenida en la presente Ley, así como en la Ley de 23 de marzo de 1906, que establece el Catastro Parcelario; Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía; Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales;
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social. La refundición comprenderá la regularización,aclaración y armonización de dichas disposiciones.
Real Decreto 776-1998 del
30-04-98 Normas de Adaptación del Plan General
de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos
y las normas de información presupuestaria de
estas entidades
REAL DECRETO 776/1998,de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
Real Decreto 1270/2003 del
10/10/03 Reglamento para la aplicación del régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo
El Estado trasladante y el Estado receptor podrán, uno u otro,solicitar que se les faciliten cualquiera de los documentos o declaraciones a que se refieren los párrafos 1 y 2queanteceden,antes de solicitar un traslado o de tomar la decisión de aceptar o denegar el mismo.
Real Decreto 1740/2003 del
19/12/03 sobre procedimientos relativos a asociaciones
de utilidad pública
Disposición final primera.Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
Disposición final segunda.Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Dado en Madrid,a 19 de diciembre de 2003.
Federación
de organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la Cooperación
al Desarrollo y la Acción Humanitaria con Países del
Sur que está integrada por 92 organizaciones y 15 Coordinadoras
Autonómicas de ONGD.